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ALARMA SANITARIA

Debido a la alarma santiria existente en ESPAÑA se han producido las siguientes modificaciones que afectan al transporte de mercancías peligrosas y no peligrosas por carretera


17/03/2020
 

1.- Se suspenden los exámenes de consejeros de seguridad para transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.

2.- Se ha publicado en el BOE que se  exceptúan los tiempos de conducción y descanso de transporte de mercancías que transcurran  total o parcialmente por las zonas de riesgo o por las zonas de transmisión comunitaria significativas, dentro del territorio español, que establezca el Ministerio de Sanidad en su página web:

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCovChina/areas.htm

Estas exenciones serán de aplicación desde el día 10 de marzo mientras sigan teniendo tal consideración las zonas afectadas, con un máximo de treinta días.

 

3.- Se suspenden los plazos referentes a los informes anuales para el transporte de mercancías peligrosas:

 

https://www.mitma.gob.es/transporte-terrestre/mercancias-peligrosas-y-perecederas/informe-anual/informes-anuales

 

Adicionalmente, la DG de Calidad  y Seguridad Industrial  del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo indica que la disposición adicional 3º del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, incluye también la suspensión de los plazos que imponga la administración a particulares para efectuar inspecciones. Por tanto, durante este periodo la obligación de pasar inspección queda suspendida, de forma excepcional.