Buenas tardes
El RD 97/2014 (modificado por RD 70/2019) dice que las mercancías peligrosas únicamente podrán descargarse desde equipos de transporte a granel o cisternas utilizando sistemas de descarga fijos, con 3 excepciones.
La primera es que esta posibilidad se encuentre expresamente autorizada en la reglamentación sobre almacenamiento de productos inflamables o instalaciones petrolíferas.
Considerando que un vehículo está autorizado a almacenar gasolina en su depósito, ¿Os parece viable que un camión cisterna se quede «aparcado» en un lugar adecuado y acondicionado, y que se utilice como «surtidor» de gasolina para aprovisionar a los vehículos?
NOTA: Es una pregunta rara, ya que el contexto es complicado. Se trata de hacer ensayos con vehículos utilizando un combustible que aun no se dispensa en las gasolineras españolas.