Entiendo que la venta en ruta solo puede aplicarse a los nº UN que indica la tabla del punto 6 del Anejo I y como bien dice el punto 6, es VENTA EN RUTA. No se puede aplicar a la recogida de residuos porque no es una venta por parte del transportista/expedidor y no concordarán con los nº UN aceptados en ese punto.
En cuanto a la recogida de residuos, algo complicado por como trabajan los gestores, creo que debemos tener en cuenta lo siguiente:
– El gestor de residuos es el expedidor de los mismos, al menos eso creo yo, aunque no siempre es aceptado por el gestor.
– La carta de porte debe de incluir los datos del expedidor (gestor de residuos), el destinatario (gestor de residuos) y los datos sobre la naturaleza de los residuos.
– Esa carta debe de ir actualizándose, según va recogiendo los residuos.
Luego el gestor de residuos podría hacer una carta de porte única siempre que actualizase las cantidades transportadas según van recogiendo residuos. Pero esto no es venta en ruta. Además llevaría los DCS que justifica la recogida.
El problema que suelo encontrarme con los gestores, es que emiten cartas de porte poniendo como expedidor al productor del residuo, entonces no llevaría una carta de porte única ya que habría diferentes expedidores.
No se que opináis.