Inicio Foros Consultas Carta de porte «en ruta»

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #313
    Gloria Villar
    Participante

    El RD 97/2014 en su Anejo 1 punto 6 establece que la «venta en ruta» es posible para unos UN concretos (gases y gasóleo). La carta de porte puede ser úncia.
    Pero no encuetro nada sobre carta de porte única para recoger residuos.
    Por ejemplo residuos sanitarios que se generan en ambulatorios, consultas médicas … y que suele recogerlos un gestor con una furgoneta, haceindo ruta para visitar a varios centros médicos cada día.
    Yo no veo claro que el gestor pueda hacer una única carta de porte. ¿Alguien me puede aclarar si es posible?

    #314

    Entiendo que la venta en ruta solo puede aplicarse a los nº UN que indica la tabla del punto 6 del Anejo I y como bien dice el punto 6, es VENTA EN RUTA. No se puede aplicar a la recogida de residuos porque no es una venta por parte del transportista/expedidor y no concordarán con los nº UN aceptados en ese punto.

    En cuanto a la recogida de residuos, algo complicado por como trabajan los gestores, creo que debemos tener en cuenta lo siguiente:

    – El gestor de residuos es el expedidor de los mismos, al menos eso creo yo, aunque no siempre es aceptado por el gestor.
    – La carta de porte debe de incluir los datos del expedidor (gestor de residuos), el destinatario (gestor de residuos) y los datos sobre la naturaleza de los residuos.
    – Esa carta debe de ir actualizándose, según va recogiendo los residuos.

    Luego el gestor de residuos podría hacer una carta de porte única siempre que actualizase las cantidades transportadas según van recogiendo residuos. Pero esto no es venta en ruta. Además llevaría los DCS que justifica la recogida.
    El problema que suelo encontrarme con los gestores, es que emiten cartas de porte poniendo como expedidor al productor del residuo, entonces no llevaría una carta de porte única ya que habría diferentes expedidores.

    No se que opináis.

    #316

    El gestor será el expedidor si el transporte se hace con vehículos de servicio privado complementario, pero si se hace con vehículos de servicio público y se cobra el transporte de forma diferenciada al servicio de gestor, el expedidor será el productor del residuo.

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Debes estar registrado para responder a este debate.
Scroll al inicio